
Corte Suprema confirma condenas a presidio perpetuo por homicidio de tres carabineros en Cañete
La Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad interpuestos por las defensas en contra de la sentencia que condenó a los hermanos Tomás Damián, Felipe Antonio y Yeferson Alexander Antihuén Santi a presidio perpetuo calificado y a 10 años y un día de presidio efectivo, como autores de tres homicidios calificados de carabineros en servicio y de un delito de robo con violencia, perpetrados en la comuna de Cañete el 27 de abril de 2024.
En fallo unánime (causa rol 20.493-2026), la Segunda Sala del máximo tribunal descartó la existencia de vicios en la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, que también condenó a Nicolás Bastián Rivas Paillao a penas de 17 años y 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor colaborador de los delitos de homicidio de carabinero y robo con violencia, respectivamente.
El tribunal supremo concluyó que no se vulneraron las garantías del debido proceso, argumentando que los acusados tuvieron conocimiento de los antecedentes en su contra, pudieron ejercer adecuadamente su defensa y que el uso de testigos con identidad reservada fue compatible con el estándar legal, al no constituir la única base de la condena.
Asimismo, la sentencia destaca que las declaraciones de testigos reservados fueron corroboradas con otros medios de prueba, incluyendo testimonios de funcionarios policiales que participaron en el procedimiento.
En relación con Rivas Paillao, la Corte sostuvo que su responsabilidad penal se configuró como autor, al haber facilitado una escopeta utilizada en el ataque y participar en la planificación del delito. El fallo establece que el acusado conocía el objetivo de asaltar a funcionarios de Carabineros y aceptó la posibilidad de un desenlace fatal.
El máximo tribunal también descartó la tesis de la defensa que buscaba recalificar su participación como encubrimiento, señalando que su intervención fue previa y relevante en la ejecución del delito, lo que justifica su calidad de autor conforme al Código Penal.
La resolución detalla que los hermanos Antihuén Santi planificaron el ataque, estudiaron el lugar de los hechos y prepararon el terreno, lo que evidenció una acción coordinada para ejecutar el asalto armado contra funcionarios policiales.
Finalmente, la Corte Suprema concluyó que los recursos presentados intentaban modificar los hechos establecidos por los tribunales de instancia, lo que resulta improcedente en esta etapa procesal, por lo que resolvió rechazar en su totalidad las nulidades planteadas, dejando firme la sentencia condenatoria.
Esta noticia aparece primero en: El Periodista



